Derechos del Paciente/Consumidor de la Prótesis Dental

Protección de la Salud

Conclusiones de la Ley         

Cuando un paciente tiene un problema dental, debe acudir al dentista en primer lugar. Si al paciente le faltan dientes tras el tratamiento de su enfermedad dental y habiendo el dentista dejado la boca preparada para hacer la prótesis, el dentista viene obligado a informar al paciente de todos sus derechos, debiéndole hacer entrega de la preceptiva prescripción de la prótesis dental para que el paciente acuda al protésico dental de su libre elección, y esta elección del paciente debe ser respetada por el dentista, adquiriendo la prótesis directamente del protésico dental, que es a quien le compete su acondicionamiento, con lo que se elimina la intermediación ilícita.

De esta forma, el dentista, al no tener ocasión de participar en el proceso productivo y el comercio de la prótesis dental, desligado del negocio de la prótesis, prescribirá la más adecuada para el paciente, procurando además salvar el mayor número de piezas naturales de la boca del paciente.

De igual modo, al estar el protésico dental condicionado a hacer la prótesis que el dentista haya prescrito, tampoco podrá hacerle la que más beneficios económicos le reporte, sino la que verdaderamente necesite el paciente.

Con la prótesis dental se le deberá entregar al paciente la correspondiente factura, la declaración de conformidad de la prótesis y las instrucciones de uso y mantenimiento.

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Notificación de incidentes con productos sanitarios