El Consejo General de Colegios de Colegios de Protésicos Dentales de España, creado mediante Ley 2/2001, de 26 de marzo, es un órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior, a nivel nacional e internacional de los Colegios Profesionales de Protésicos Dentales de España y tiene, a todos los efectos, condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El objetivo del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España es desarrollar y ejecutar estrategias para:
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Defender los derechos de los Colegios de Protésicos Dentales, así como los de sus colegiados cuando sean requeridos por el Colegio respectivo o venga determinado por las Leyes, y proteger la lícita libertad de actuación del Protésico Dental, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios y a los Protésicos Dentales personalmente.
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La ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
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Velar por el prestigio de la profesión y exigir a los Colegios de Protésicos Dentales y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes.
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Adoptar las medidas conducentes a impedir y perseguir por todos los medios legales el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional.
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Adoptar las medidas conducentes a impedir y perseguir la competencia desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio profesional.
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Ejercer cuantas acciones le correspondan ante las Administraciones, Organismos y Tribunales nacionales o internacionales.
Para lograr estos objetivos, el Consejo General:
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A través de su Comité Ejecutivo, representa a los Protésicos Dentales españoles y es el portavoz del conjunto de los Ilustres Colegios de Protésicos Dentales de España, en toda clase de ámbitos, incluido el de las entidades similares de otras naciones.
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Ordena el ejercicio profesional de los Protésicos Dentales.
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Vela por el prestigio de la profesión y exige a los Colegios de Protésicos Dentales y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes.
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Convoca congresos nacionales e internacionales de Protésicos Dentales.
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Elabora el Estatuto General y lo somete a la aprobación del Gobierno; aprueba su Estatuto particular y su propio Reglamento de régimen interior, así como los demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias; aprueba los Estatutos particulares elaborados por cada Colegio y sus reformas.
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Resuelve las dudas que puedan producirse en la aplicación de las normas estatutarias y reglamentarias.
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Crea, regula y otorga distinciones para premiar los méritos contraídos al servicio de la profesión o en su ejercicio.
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Resuelve los recursos contra los acuerdos que adopte en ejercicio de sus competencias.
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Ejerce las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo General
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A través de su Comité Ejecutivo, forma y mantiene actualizado el censo de los Protésicos Dentales españoles; y lleva el fichero y registro de sanciones que afecten a los mismos.
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Designa representantes de los Protésicos Dentales para su participación en los consejos y organismos consultivos de la Administración de ámbito nacional, en el ámbito competencial del Protésico Dental.
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Informa, preceptivamente, todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales de Protésicos Dentales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.i) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
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Emite los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de Protésicos Dentales y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular de propia iniciativa; propone las reformas legislativas que estime oportunas e interviene en todas las cuestiones que afecten a la profesión.
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Establece la necesaria coordinación entre los Colegios de Protésicos Dentales de las diferentes Comunidades Autónomas y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos.
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Adopta las medidas necesarias para que los Colegios cumplan los acuerdos y resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materia de su competencia.
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Defiende los derechos de los Colegios de Protésicos Dentales, así como los de sus colegiados cuando sean requeridos por el Colegio respectivo o venga determinado por las Leyes, y protege la lícita libertad de actuación del Protésico Dental, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios y a los Protésicos Dentales personalmente.
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Adopta las medidas conducentes a impedir y perseguir por todos los medios legales el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional.
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Adopta las medidas conducentes a impedir y perseguir la competencia desleal y vela por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio profesional.
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Aprueba el presupuesto y la cuenta de liquidación del mismo, así como la aportación de los Colegios o Consejo General autonómico en su caso, y su régimen.
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En general, en materia económica y sin exclusión alguna, realiza, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y de gravamen.
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En general, en materia de actuaciones jurídicas, ejerce cuantas acciones le correspondan ante toda clase de Administraciones, Organismos y Tribunales nacionales o internacionales.
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Establece y aprueba el Código Deontológico, que ha de regir en la profesión, que no podrá ir en contra de lo establecido en estos estatutos, y las leyes, que será accesible vía telemática.
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Ejerce cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que sean concomitantes, concordantes, complementarias o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.