Nueva sentencia del Tribunal Supremo reconociendo la incompatibilidad de los dentistas para intermediar en la prótesis dental

Nueva sentencia del Tribunal Supremo reconociendo la incompatibilidad de los dentistas para intermediar en la prótesis dental.

  • El dentista no puede intermediar en las prótesis dentales.
     
  • El paciente tiene el derecho de elegir a su protésico dental.

 

Lunes, 15 de marzo de 2021.  El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), en su Sentencia núm. 212/2021 de 17 febrero, ha determinado que se ha producido un cambio legislativo significativo desde la publicación del Real Decreto 1594/1994, con la nueva redacción del artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, al añadir la intermediación con los productos sanitarios a las incompatibilidades del ejercicio clínico de la odontología.

Esta Sentencia también se hace eco de la Doctrina del Tribunal Constitucional, que ha venido a establecer de forma reiterada que sólo con una norma con rango de Ley pueden regularse atribuciones profesionales, y nunca mediante normas reglamentarias. Ante esta situación, el Tribunal Supremo considera que no es necesario revisar el mencionado Real Decreto 1594/1994, como se había pedido desde el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España.

Esta nueva Sentencia sigue la jurisprudencia de la misma Sala y Sección, y de muchas otras de Audiencias Provinciales, fruto de la labor del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España. Toda esta jurisprudencia ha venido determinando que, cuando un dentista remite la prescripción directamente al protésico, incurre en incompatibilidad y deja al paciente sin la posibilidad de elegir protésico dental. Además, con la nueva Sentencia se cierra el círculo al no poder el dentista encargar la prótesis al protésico, porque ello supondría intermediar (participar, intervenir) en la contratación de la fabricación de la prótesis.

Como ya reconociese el propio Ministerio de Sanidad, en el encargo prima el interés económico.

Desde el Consejo se seguirán defendiendo los derechos y bienestar de los pacientes, así como los de todos los protésicos dentales para ejercer libremente su profesión.

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