Un paso más en la reivindicación del Consejo para que se incluyan las prótesis dentales en la Cartera de Servicios del Sistema de Salud Nacional

El pasado 23 de abril, el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales lanzaba una nota de prensa, en la que instaba al Gobierno a que cumpla con su promesa electoral de incluir las prótesis dentales en la Cartera de Servicios del Sistema de Salud. Aún queda mucho camino por reorrer pero seguimos avanzando.

Con fecha 21 de mayo de 2020 ha sido publicada en el BOE la Orden DEF/425/2020, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/2277/2014, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito del Ministerio de Defensa. (Se adjunta la Orden de 2014 y la de 2020).

En esta Orden se añade un nuevo epígrafe en el que se contemplan prestaciones del ámbito de la salud dental, entre las que se incluyen prótesis dentales. Se puede comprobar que la Orden distingue perfectamente los productos sanitarios dentales de los procesos médicos y quirúrgicos.

Se ha de tener presente que la Disposición Adicional Segunda de la Orden DEF/2277/2014, titulada “Incompatibilidad de facturaciones”, indica que: “La facturación por procesos médicos y quirúrgicos excluirá la facturación por cualquier otro concepto…”

En este sentido, hay que tener en cuenta que la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2010, declaró que: “al incluirse en la factura expedida por el odontólogo… o clínica odontológica…, el importe de alguna o algunas de las prótesis … se cercenan y limitan las competencias que en esta materia tienen los protésicos dentales, considerados por la mencionada Ley 10/1986, como profesión sanitaria.”

De otra parte, también se debe tener en cuenta el informe del Ministerio de Sanidad de 20 de noviembre de 2018, basado en las incompatibilidades profesionales establecidas en el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015, en el que dice que:

“para salvaguardar las mayores garantías sanitarias del paciente, partiendo del principio de objetividad en la prescripción de cualquier medicamento o producto sanitario, separando los actos clínicos de diagnóstico y prescripción, de las labores técnicas y procedimientos prescritos de la medición y confección de la prótesis adaptada al paciente, a fin de que no se antepongan los intereses económicos de los profesionales sanitarios (dentista y protésico), a la salud y economía de los pacientes, siguiendo una de las máximas en derecho sanitario que es que quien prescribe no puede dispensar y quien dispensa no puede prescribir. La prescripción ha de estar presidida por la objetividad y el interés sanitario del paciente, mientras que en el encargo prima el interés económico.”

Nos queda un arduo camino hasta conseguir que la Cartera de Servicios contemple las prótesis dentales, y así tener cubierta a la mayor parte de la población, pero es una cuestión de justicia para la población, y no menos para nuestra profesión que tanto abuso lleva soportado, así que seguiremos trabajando en ello.