El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma que el paciente puede elegir libremente a su protésico dental

Los Tribunales Superiores de Justicia y Jurados de la Competencia están dándonos la razón

NOTA DE PRENSA

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
Y JURADOS DE LA COMPETENCIA
ESTÁN DÁNDONOS LA RAZÓN

 

  • Los Colegios Profesionales de Protésicos Dentales de Andalucía y Extremadura recuerdan que el protésico dental es un profesional sanitario y, como tal, tiene adquiridas labores asistenciales. Para elaborar una prótesis dental se necesita la prescripción e indicaciones del odontólogo, pero el protésico dental no trabaja como un esclavo de éste, pues su trabajo se realiza libre y directamente para el paciente; de ahí que el Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 374/2017, de 13 de junio de 2017, aceptara “la dispensación directa al paciente” de las prótesis dentales por parte del protésico dental, no del dentista.
  • El dentista, no está cualificado ni facultado legalmente para realizar la fabricación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de los productos sanitarios prótesis dental o dentadura postiza, de hecho, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su Artículo 4.1 Garantías de independencia no le permite al dentista ninguna relación económica con la prótesis dental que prescriba, DE NINGÚN TIPO.


En Sevilla y Mérida, 5 de julio de 2017. Los Colegios Profesionales de Protésicos Dentales de Andalucía y Extremadura quieren aclarar que la única competencia y atribuciones, otorgadas por norma con rango de ley, que tienen los dentistas, con respecto a las prótesis dentales, es únicamente poder prescribirlas.


A este respecto, estas Organizaciones Colegiales de Protésicos Dentales recuerdan que el dentista, odontólogo o médico-estomatólogo, es el profesional legalmente facultado para diagnosticar y prescribir las prótesis dentales, pero el único que puede realizar todas las fases para fabricar o elaborar una prótesis dental, desde su toma de registros, hasta su acabado definitivo es el fabricante, es decir, el protésico dental; así el Convenio de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que suponga una amenaza para la salud pública, hecho en Moscú el 28 de octubre de 2011, en su Artículo 4 I) (ii) DEFINE LA FABRICACIÓN de los dispositivos médicos, que en su apartado e) da idéntica definición que a los productos sanitarios el RDL 1/2015, como:

Todas las fases del proceso de producción, incluido el diseño, del dispositivo médico, así como de sus elementos o materiales, o de acabado del dispositivo médico y de sus elementos o materiales.”


Por este motivo, los Colegios Profesionales de Protésicos Dentales de Andalucía y Extremadura se muestran taxativos al afirmar que cualquier dentista que realice alguna de estas fases de fabricación de la prótesis dental, está cometiendo un delito de intrusismo profesional, tipificado en el artículo 403 del Código Penal.


En los últimos años se han venido registrando un importante número de sentencias y resoluciones condenatorias en este sentido, fundamentalmente motivadas por actuaciones del Consejo de Dentistas, Colegios de dentistas regionales y por consiguiente de los dentistas en general, por querer limitar la profesionalidad de los Protésicos Dentales, negando el derecho a ser elegidos por los pacientes, a tener relación directa con los mismos, a tener consultas de protésico dental, a facturar las prótesis dentales y a ser profesionalmente libres e independientes, todo ello al margen de la Ley, lo que puede ocasionar graves perjuicios de salud y económicos a los pacientes.
Algunas de estas resoluciones adoptadas recientemente, tanto por la Comisión Nacional de la Competencia, como por distintos Servicios autonómicos de la Competencia, se pretenden erradicar prácticas llevadas a cabo por el colectivo de dentistas conducentes a la eliminación del derecho a la libre elección de protésico dental por parte del paciente. Nos referimos concretamente a las resoluciones del Consejo de Defensa de la Competencia en Andalucía (de fecha 10 de junio de 2015), Tenerife (19 de mayo de 2014), o las de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en Madrid (de fechas 19 de mayo de 2014 y 17 diciembre de 2015), donde se resuelve en el mismo sentido reconociendo expresamente el derecho que la Legislación vigente otorga a los pacientes españoles para elegir libremente al protésico dental que deseen, todo ello en aras de la libre competencia.


De hecho el Consejo General de Odontólogos es sancionado con más de 230.000 euros en uno de estos expedientes, por, entre otras cosas, intentar eliminar este derecho, pudiendo haber pagado los pacientes facturas más elevadas. Un ejemplo de ello es la Resolución del Consejo Nacional de la Competencia CNC, de 9 de enero de 2013 (Expte. S/0299/10), la cual se pronuncia sobre los efectos de esta conducta ilegal de los dentistas:


“Así, la unificación del comportamiento de los odontólogos en su relación con los protésicos que el Consejo General pretende, puede hacer que la competencia entre protésicos se vea objetivamente mermada y el interés de los pacientes perjudicado, porque ven restringida su capacidad de elección y existe un riesgo cierto de que los precios que terminen pagando sean más elevados”.

El dentista, por incompatibilidad legal, no puede obtener ningún interés económico con las prótesis dentales que prescribe, es decir, ni encargarlas, ni comercializarlas, ni venderlas, ni facturarlas, ni intermediar con ellas. En este sentido la ley es bien clara en el Real Decreto Legislativo 1/2015:

“Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, de la odontología, de la veterinaria, así como de otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios ………”


Por todo ello, los Colegios Profesionales de Protésicos Dentales de Andalucía y Extremadura instan a las autoridades españolas a endurecer las penas por este tipo de delitos para que sean verdaderamente disuasorias y, al mismo tiempo, hace un llamamiento a la población para que tengan claro en todo momento que el dentista puede prescribir las prótesis dentales, pero el único profesional capacitado para el diseño, preparación, elaboración, fabricación, reparación, adaptación, venta y facturación de su prótesis dental o dentadura postiza, ES EL PROTÉSICO DENTAL.

Por último, los Colegios Profesionales de Protésicos Dentales de Andalucía y Extremadura instan a los colegios oficiales de dentistas a que tomen las medidas oportunas para informar a sus colegiados de manera adecuada sobre sus competencias reales y así evitar la comisión de más casos de ilegalidad e intrusismo profesional.